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Acciones promocionales

1. Empresa Organizadora

Las acciones promocionales están promovidas por Tusser Systems S.L., en adelante «Tusser» domiciliada en TANCAT L'ALTER ILLA 78, 46220 Picassent (Valencia) CIF B09737925.

2. Ámbito De Aplicación

Las fechas de comienzo y finalización, así como el ámbito de aplicación estarán detallados en cada una de las acciones promocionales.

3. Participación

La simple participación implica la aceptación de las presentes Bases, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad o parte de las mismas implicará la exclusión del participante y como consecuencia de ello, Tusser quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con dicho participante. Toda persona que no esté de acuerdo con estas Bases deberá comunicar su renuncia en caso de resultar agraciada en el sorteo. Para poder participar en las diferentes acciones promocionales promovidas por Tusser se exige ser persona física con mayoría de edad. Las condiciones particulares de participación estarán especificadas en cada promoción. Por norma general, y salvo que se establezcan diferecias en una promoción particular, solo se admitirá una participación por persona. No obstante, cuando así se indique en una promoción concreta, el participante podrá conseguir participaciones adicionales realizando las acciones que en ella se describan, como invitar a otras personas a participar.

4. Ganadores

Los ganadores de los concursos lo serán por análisis de datos objetivos realizados por Tusser. Por otra parte, los ganadores de los sorteos se extraerán por sistemas informáticos de selección aleatoria entre todos aquellos que hayan participado conforme a las reglas establecidas. Los ganadores serán informados por correo electrónico o por la publicación de su nombre en las Redes Sociales o web de A Todo Chollo y/o la página del sorteo. Para todos los concursos se designará un número concreto de ganadores, en función de los premios. Tusser se pondrá en contacto con los ganadores una vez hayan sido seleccionados y estos deberán reclamar los premios en los 30 días naturales siguientes a la comunicación. Si el ganador renuncia al premio, no reclama el premio en plazo o no ha cumplido con los requisitos de las presentes bases, Tusser podrá decidir si lo vuelve a sortear o lo declara desierto. En caso de que el ganador pertenezca a una zona cuyo régimen fiscal sea diferente (Canarias, Ceuta y Melilla) el pago del impuesto de aduanas correspondiente será obligación de dicho ganador. Los ganadores aceptan que su nombre o dato de identificación en la acción y, en su caso, su imagen, sea publicados en los medios que Tusser estime oportunos, a fin de dar publicidad a la identidad de los ganadores y a la entrega del premio.

5. Suspensión del sorteo

En caso de fuerza mayor u otras causas de relevancia, a juicio del organizador, el sorteo podrá suspenderse, o bien prorrogarse, de lo que se dará cuenta en la página web de atodochollo.com, y cualquier otro foro o medio que Tusser, estime conveniente.

6. Premios

Cada uno de los premios que se otorguen serán descritos en las diferentes acciones promocionales. En caso de ser un premio en especie no podrá canjearse por dinero. Si el precio del producto difiere entre el país donde reside el ganador y España, Tusser podrá canjear el premio ofreciendo otro producto de valor similar al que tendría el premio en España (incluyendo costes de envío al país del ganador).

7. Aceptación Bases y Responsabilidad

La participación en cada una de las acciones promocionales llevadas a cabo por Tusser conlleva la aceptación íntegra de estas bases generales y las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan en cada promoción. Tusser se reserva el derecho de anular la promoción por razones justificadas, así como modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento o dejar el premio desierto. Si esto ocurriera será debidamente puesto en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción, con una explicación motivada de la decisión. De la misma forma, Tusser se reserva el derecho de excluir a aquellos participantes que vulneren las normas establecidas en las bases o cuyo comportamiento afecte al normal desarrollo de la acción promocional. Así como a descalificar a aquellos que actúen de forma abusiva o fraudulenta. Tusser queda eximido de responsabilidad en el caso de que no pueda localizar al ganador por causas no imputables a la empresa. También el ganador exime a Tusser toda la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado. Cualquier incidencia que pueda surgir y no esté contemplada en estas bases será resuelta por Tusser conforme a su mejor criterio.

8. Protección de Datos Personales

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es Tusser Systems, S.L., con domicilio en TANCAT L'ALTER ILLA 78, 46220 Picassent (Valencia) y CIF B09737925. Los datos se tratan con la finalidad de gestionar la participación en la promoción, verificar el cumplimiento de estas bases, comunicar y entregar los premios a los ganadores y cumplir las obligaciones legales y fiscales derivadas. La base jurídica del tratamiento es la relación derivada de la participación y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

El tratamiento se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los participantes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, así como consultar la información completa sobre el tratamiento, en la Política de Privacidad o escribiendo a contacto@atodochollo.com.

Los ganadores aceptan que su nombre de usuario o alias en la plataforma en la que se celebre el sorteo pueda publicarse para dar a conocer el resultado. Para la entrega de premios podrá ser necesario facilitar datos identificativos y fiscales adicionales; la falta de dichos datos, cuando resulten obligatorios, impedirá la entrega del premio.

9. Exoneración de responsabilidad

Tusser, no se hará responsable en ningún caso del mal uso que el ganador pueda hacer del premio, o de las consecuencias o perjuicios que el incumplimiento de las bases por su parte pudiera ocasionar a terceros.

Las promociones difundidas a través de plataformas de terceros (como Telegram, Instagram, Facebook o cualquier otra red social) no están patrocinadas, avaladas, administradas ni asociadas a dichas plataformas. El participante libera y exonera a Telegram, a Meta Platforms (Instagram y Facebook) y a cualquier otra plataforma utilizada de toda responsabilidad derivada de la promoción. Toda información facilitada por el participante se proporciona a Tusser y no a dichas plataformas.

10. Ley Aplicable y Jurisdicción

Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.

11. Fiscalidad

A los premiados del presente sorteo, les serán de aplicación: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican parcialmente las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo, por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Tusser la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (en adelante I.R.P.F.).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Tusser se hará cargo a su cuenta de las correspondientes retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios entregados, y en su momento expedirán la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho obtenido.